El 20 de febrero de 2020 se interpuso desde el COPYPCV ante el tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Recurso contencioso administrativo contra la RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2020: servicio de centro de día para personas menores de edad en situaciones de riesgo. En el mismo se solicitaba declarar la nulidad, por ser contrario a derecho, del apartado 3. personal del anexo ii de la Resolución, por el trato marginal de los titulados en Pedagogía y la exclusión de los titulados en Psicopedagogía, dentro de la plantilla que podrá conformar el servicio de Centro de día para personas menores de edad en situaciones de riesgo, y SOLICITÁBAMOS la inclusión de los titulados en Pedagogía y Psicopedagogía en un lugar preferente dentro de los profesionales destinados a cubrir la plantilla del servicio.
El 10 de julio de 2023, dentro del Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA nº 355/2023 por la que el Tribunal considera vulnerado el principio de interdicción de la arbitrariedad consagrados en los artículos 9.3 y 103.2 de la Constitución Española en relación con su artículo 23.2, en cuanto al acceso en condiciones de igualdad al acceso a los empleos o funciones públicas y resuelve:
1º Estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunidad Valenciana, contra la resolución de fecha 18 de diciembre de 2019 de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se convocan acuerdos de acción concertada en materia de Servicios Sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2020: servicio de centro de día para personas menores de edad en situaciones de riesgo ( DOGV nº 8702).
2º Anular la resolución recurrida en cuanto a la exclusión de pedagogos y psicopedagogos en el anexo 11, apartado 3 de la resolución recurrida, debiendo incluirse a los titulados en pedagogía y psicopedagogía dentro del personal de atención educativa e inserción social como categoría principal o preferente; pero con relación al personal de atención especializada, su inclusión debe ser dentro de la categoría de «otros profesionales según necesidad de programa.
Estaremos atentos a la firmeza de la Sentencia para solicitar su ejecución.
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