Portal de Transparencia

El Consejo General de Colegios de Pedagogos y Psicopedagogos comparte el sometimiento al principio de transparencia en su gestión dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, así como en la disposición novena de la ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Junta Directiva

PRESIDENCIA

D. Enrique Castillejo y Gómez

VICEPRESIDENCIAS

Dª. Rosa Rodíguez i Gascons y  D. José J. Quetglas Mas

SECRETARIA GENERAL

D. Aurelio González Bertolín

TESORERO

D. José J. Quetglas Mas

VOCALES

Dª. Victòria Gómez Serés

Dª. Concepció Torres Sabaté

Dª. Esther Ciscar Cuñat

Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

ART. 4.4. Cuando estén constituidos varios Colegios de la misma profesión de ámbito inferior al nacional existirá un Consejo General cuya naturaleza y funciones se precisan en el artículo noveno.

ART. 9. 1. Los Consejos Generales de los Colegios tienen a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Tendrán las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por el artículo quinto a los Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.
b) Elaborar los Estatutos generales de los Colegios, así como los suyos propios.
c) aprobar los Estatutos y visar los Reglamentos de régimen interior de los Colegios.
d) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios.
e) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los Colegios.
f) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo Superior dictadas en materia de su competencia.
g) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo.
h) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios.
i) Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales.
j) Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a las profesiones respectivas, en los términos señalados en el número cuatro del artículo ciento treinta de la Ley de Procedimiento Administrativo.
k) Asumir la representación de los profesionales españoles ante las Entidades similares en otras naciones.
l) Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de seguridad social más adecuado.
m) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario.
n) Adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de Gobierno de los Colegios cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias.
ñ) Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por los Leyes y los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios.

2. Los Consejos Generales y los Colegios de ámbito nacional tendrán los órganos y composición que determinen sus Estatutos. Sus miembros deberán ser electivos o tener origen representativo.
El Presidente será elegido por todos los Presidentes, Decanos, Síndicos de España o, en su defecto, por quienes estatutariamente le sustituyan.

3. Serán de aplicación a los órganos de los Consejos Generales o Superiores la obligatoriedad del ejercicio profesional y las incompatibilidades a que se refieren los apartados uno y dos del articulo séptimo.

4. Lo previsto en los apartados tres y cuatro del artículo séptimo se entenderá referido a los cargos del Consejo General en cuanto les sean de aplicación.

Este Consejo no ha celebrado ningún Contrato sujeto a derecho administrativo durante el ejercicio 2019-2020.

Este Consejo no ha suscrito ningún Convenio de Colaboración en el ejercicio de las funciones públicas que le han sido conferidas durante el ejercicio 2019-2020.

Este Consejo no ha recibido ninguna subvención o ayuda pública concedida por una administración pública durante el ejercicio 2019-2020.