Estatutos

CAPÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA Y COMPETENCIAS.

Artículo 1 Naturaleza jurídica y competencias.

Artículo 2. Competencias y funciones.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DEL CONSEJO GENERAL.

Artículo 3. Composición del Consejo General.

CAPÍTULO III

LA ASAMBLEA  GENERAL.

Artículo 4. Composición y cuota de votos.

Artículo 5. Funciones.

Artículo 6. Reuniones.

Artículo 7. Constitución de la Asamblea General, acuerdos y desarrollo de las sesiones.

CAPÍTULO IV.

LA JUNTA DE GOBIERNO.

Artículo 8. Composición.

Artículo 9. Funciones

Artículo 10. Reuniones

CAPÍTULO V.

LOS CARGOS UNIPERSONALES.

Artículo 11. Duración del mandato.

Artículo 12. Presidente.

Artículo 13. Vicepresidentes.

Artículo 14. Secretario General

Artículo 15. Tesorero.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO.

Artículo 16. Recursos del Consejo General

Artículo 17. Presupuestos.

Artículo 18. Control de ingresos y gastos.

CAPÍTULO VII

PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN DE RECURSOS.

Artículo 19. Actos emanados del Consejo General

CAPÍTULO VIII

FUNCIONES DISCIPLINARIAS Y PREMIOS.

Artículo 20. Funciones disciplinarias.

Artículo 21. Premios y distinciones.

Disposición adicional única. Política de lenguaje.

Disposición final única. Entrada en vigor.

 

                                                                                                        

 

CAPÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA Y COMPETENCIAS

 

Artículo 1. Naturaleza jurídica y competencias.

1.El Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos, creado por la Ley 7/2015, de 12 de mayo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos, es el órgano de representación y coordinación de los Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos de España, en el ámbito del Estado e internacional  y tiene, a todos los efectos, la condición de Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de cumplimiento de sus fines y sin ánimo de lucro.

Está en el espíritu del Consejo tener el máximo respeto a la autonomía de los Colegios en sus ámbitos de actuación y procurar no interferir nunca en sus ámbitos de actuación autonómica, sino colaborar con ellos cuando así lo soliciten y mantener un espacio que aglutine, coordine y siga construyendo el futuro de la profesión y de la Pedagogía y Psicopedagogía en el Estado.

  1. Su sede y domicilio radicará en Valencia, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio nacional o internacional

 

Artículo 2. Competencias y funciones.

Las funciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos son las que les atribuye la vigente Ley de Colegios Profesionales, la Ley 7/2015, de 12 de mayo, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos y los presentes Estatutos.  Figura en los Estatutos provisionales del CGCEES.

Las que figuran en el modelo de CGCEES

2.1. Las atribuidas a los Colegios profesionales en cuanto tengan ámbito o repercusión estatal.

2.2. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios Oficiales pertenecientes a diferentes Comunidades Autónomas.

2.3. Resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones y los actos que no pongan fin a la vía administrativa dictados por los Colegios Oficiales o los Consejos Autonómicos de Colegios cuando así se establezca en los Estatutos de los mismos.

2.4. Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia.

2.5. Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales, cuando no exista el correspondiente Consejo Autonómico de Colegios, de los Consejos Autonómicos de Colegios y del propio Consejo, en los supuestos previstos en los presentes Estatutos.

2.6. Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios.

2.7. Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación estatal en materia de Colegios Profesionales.

2.8. Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a los profesionales

2.9. Asumir la representación de los y las profesionales españoles/as ante las Entidades similares en otros estados.

2.10. Organizar con carácter estatal instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración para la aplicación a los y las profesionales colegiados/as del sistema de seguridad social más adecuado.

2.11. Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de las personas colegiadas, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario.

2.12. Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios.

2.13. Las demás funciones que le sean atribuidas por la legislación vigente.

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DEL CONSEJO GENERAL

 

Artículo 3. Composición del Consejo General.

  1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos está constituido por órganos colegiados.
  2. Los órganos colegiados del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos son: La Asamblea General y la Junta de Gobierno.

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA  GENERAL

 

Artículo 4. Composición y cuota de votos.

4.1. Asamblea General

La  Asamblea General está integrada por los siguientes miembros, todos ellos dotados de voz:

4.1.1. Cada Colegio Oficial estará representado por su Presidente como miembros natos, que podrán estar representados por sus Vicepresidentes o el miembro de su Junta de Gobierno en quien deleguen.

4.1.2. Cada Colegio Oficial tendrá un voto.

 

Artículo 5. Funciones.

La Asamblea General es el Órgano de Gobierno máximo del Consejo General y como tal asume las competencias siguientes y cualquier otra que estos estatutos no atribuyen a otros órganos de gobierno o cargos unipersonales:

5.1.  En general, son competencias de la Asamblea General:

  1. a) Aprobar el informe o la memoria de las actividades del ejercicio anterior.
  2. b) Aprobar la liquidación del ejercicio económico vencido, con el cierre del balance y la cuenta de resultados, y aprobar el presupuesto para el ejercicio económico siguiente.
  3. c) Aprobar el Plan general de actuación anual, los programas, las actividades y sus objetivos.
  4. d) Mantener la coordinación entre los Colegios de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos Autonómicos del Estado español.
  5. e) Promover la creación de Colegios en los ámbitos autonómicos que carezcan del mismo.
  6. f) Resolver las propuestas que la Junta Gobierno acuerde someterle.
  7. g) Aprobar cualquier modificación o reforma de los Estatutos y los reglamentos.
  8. h) Cesar a la Junta de Gobierno o a alguno/s de sus cargos mediante la adopción del voto de censura.
  9. i) Fijar la cuantía de la cuota de afiliación.
  10. j) Establecer las cuotas extraordinarias.
  11. k) Aprobar la compra, la venta o gravamen de bienes o la concertación de préstamos, cuyo valor supere el 25% del presupuesto anual del ejercicio.
  12. l) Acordar la creación de cuantas comisiones, grupos de trabajo o comités sean precisos.
  13. m) Cualquier otra que acuerde la Asamblea General, en el marco de las funciones propias del Consejo.

 

5.2.  En los procesos electorales, son competencias de la Asamblea General:

  1. a) Aprobar la convocatoria de elecciones, el reglamento, el calendario así como el censo electoral.
  2. b) Determinar si la competencia para designar la Junta de Gobierno corresponde al presidente o en la Asamblea General. Los miembros de la Junta Gobierno, en el supuesto de que ésta la designe el presidente o la presidenta, pueden tener o no la condición de asambleístas.
  3. c) Elegir al presidente del Consejo de entre los miembros por sufragio libre, secreto y directo.
  4. d) Elegir, de entre los miembros, los componentes que deben formar parte de la Junta Gobierno, en caso de que el Consejo prevea expresamente esta forma de elección.
  5. e) La composición de la Junta deberá contemplar la máxima representación de los Colegios Oficiales.

 

Artículo 6. Reuniones.

La  Asamblea General será convocada por el Presidente con carácter ordinario una vez al año. La primera convocatoria será para aprobar los presupuestos y las cuentas anuales, examinar la gestión de la Junta de Gobierno, detallando en la convocatoria, además del orden del día, los presupuestos y las cuentas anuales. Con carácter extraordinario se convocará la  Asamblea General a iniciativa de la Junta de Gobierno o del Presidente o cuando lo soliciten, al menos un tercio de sus miembros. Toda convocatoria ordinaria detallará el orden del día, será cursada con una antelación mínima de veinte días. Cuando la reunión sea extraordinaria, la convocatoria podrá efectuarse con una antelación de al menos diez días, excepto cuando se trate de debatir una moción de censura.

 

Artículo 7. Constitución de la Asamblea General, acuerdos  y desarrollo de las sesiones.

7.1. Constitución

La  Asamblea General quedará válidamente constituida cuando asista la mayoría absoluta de sus componentes. De no existir este quórum, la Asamblea General del Consejo se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, en este caso será suficiente la asistencia de cualquier número de sus miembros. Los asambleístas podrán delegar su representación de voto en cualquier otro miembro de la Asamblea General.

 

7.2. Acuerdos

7.2.1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación.

7.2.2. No obstante, se exige mayoría de dos tercios de los votos de los miembros presentes en la sesión de la Asamblea General para adoptar los acuerdos:

  1. a) La extinción o disolución del Consejo.
  2. b) El voto de censura.
  3. c) La modificación de los Estatutos.

 

7.3. Desarrollo de las sesiones

7.3.1. El presidente o la presidenta, que es el presidente/a del Consejo, o la persona que lo o la sustituye, preside la sesión de la Asamblea General, dirige los debates, concede y retira los turnos de palabra, fija la duración máxima de las intervenciones, ordena las votaciones y dispone todo lo que contribuya al buen orden de la votación. Si se producen circunstancias que alteren de manera grave el orden o imposibiliten la continuidad de la sesión, el presidente o la presidenta puede suspenderla. En este caso, la sesión deberá retomar en un plazo no superior a 15 días. En el supuesto de los procedimientos electorales, el plazo será de 7 días.

7.3.2. El secretario o la secretaria, que es el secretario o la secretaria del Consejo, extenderá el acta correspondiente de todas las reuniones, con indicación de los asistentes -si lo son en calidad de asambleístas o si asisten como invitados, los cuales no tendrán derecho a voto-, de los acuerdos adoptados, del resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado y también de cualquier otra incidencia.

 

CAPÍTULO IV

LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Artículo 8. Composición.

  1. La Junta de Gobierno se compone de:
  2. a) Cargos unipersonales: Presidente, un mínimo de una vicepresidencia, secretario general, y tesorero.
  3. b) Vocales: Un mínimo de 6 vocales.
  4. La Junta General, por mayoría absoluta de sus miembros podrá modificar el número de vocales.

3.- En ningún caso la junta de gobierno será superior a la Asamblea General.

4.- Todos los cargos son no remunerados. La Asamblea General puede establecer, con carácter excepcional y puntual una compensación económica para un miembro de la Junta de Gobierno por su dedicación exclusiva, y tal compensación debe constar de forma diferenciada en el presupuesto.

 

Artículo 9. Funciones.

Son competencias de la Junta de Gobierno:

  1. a) La dirección y administración del Consejo General y de los bienes de éste.
  2. b) La ejecución de los acuerdos de la Junta General.
  3. c) La elaboración de borradores de anteproyectos de Reglamentos y demás normas colegiales de ámbito estatal.
  4. d) La preparación de los asuntos que deberán ser tratados por la Junta General.
  5. e) La elaboración y emisión de informes sobre las propuestas legislativas de la Administración General del Estado español, en los casos legalmente previstos.
  6. f) La resolución de los recursos interpuestos ante el Consejo General, en cuanto sean competencia de éste.
  7. g) La promoción de medidas de imagen de la profesión.
  8. h) La información a los Colegios autonómicos y a los miembros de la Junta General de sus actuaciones y de cuantas cuestiones les afecten.
  9. i) Todas aquellas funciones y actividades que no sean de la Junta General pero que son necesarias e inherentes al funcionamiento y actividad del Consejo General.

 

Artículo 10. Reuniones.

  1. La Junta de Gobierno se reunirá una vez al año con carácter ordinario, por convocatoria del Presidente o Presidenta. Deberá ser convocada igualmente cuando lo solicite, al menos, dos tercios de sus miembros. La convocatoria deberá ser cursada, junto con el orden del día, con una antelación de diez días, salvo razones de urgencia, en que podrá hacerse con cuarenta y ocho horas de antelación.
  2. Podrá incorporarse al orden del día fijado por el Presidente o Presidenta todas las cuestiones solicitadas por los miembros antes de la fecha de la convocatoria.
  3. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por la mayoría simple de sus miembros.
  4. La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, que estará constituida por el Presidente/a del Consejo, los Vicepresidentes, el Secretario, y el Tesorero. La Comisión Permanente asumirá las funciones que en ella delegue la Junta de Gobierno en la Asamblea General, salvo las que se señalen como indelegables.
  5. No se podrá adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el Orden del Día correspondiente.

 

CAPÍTULO V

LOS CARGOS UNIPERSONALES

 

Artículo 11. Designación y duración del mandato.

  1. El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, renovables.
  2. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
  3. a) Pérdida de la condición de miembros de la Junta General.
  4. b) Dimisión.
  5. c) Por moción de censura aprobada conforme a las normas de los presentes estatutos.
  6. d) A causa de sanción por infracción disciplinaria grave o muy grave, recaída por resolución firme administrativa, judicial o corporativa. En este caso, también perderá su condición como miembro de la Junta General.

En tales supuestos, la Asamblea General procederá a su sustitución en la siguiente reunión ordinaria o extraordinaria. En caso de que el cese afecte al Presidente/a será sustituida por los Vicepresidentes; en caso de que el cese afecte a cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno sus funciones serán asumidas por otro miembro hasta el momento de su sustitución.

 

Artículo 12. Presidente/a.

  1. Designar al secretario o la secretaria de la Junta Gobierno, que también lo es de la Consejo, y el tesorero o la tesorera.
  2. Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, y de la Asamblea General, ordenando los debates y el proceso de adopción de acuerdos. Ostentará voto de calidad para dirimir los empates que se produzcan.
  3. Representar el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos ante todo tipo de autoridades, organismos y personas físicas y jurídicas.
  4. Ejercer las acciones legales que corresponda llevar a cabo al Consejo General, así como representar al mismo y a sus órganos en juicio y fuera de él, pudiendo otorgar y revocar poderes generales para pleitos en nombre del Consejo General.
  5. Coordinar e impulsar la actividad del Consejo y cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo dentro de su competencia.
  6. Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia, dando cuenta a la Junta de Gobierno o a la Junta General, según corresponda, de las decisiones adoptadas, para su ratificación en la sesión siguiente.
  7. Autorizar con su firma las comunicaciones e informes que hayan de cursarse y visar los nombramientos y certificaciones del Consejo.

 

Artículo 13. Vicepresidentes.

Los vicepresidentes asumirán las funciones del Presidente en caso de ausencia, incapacidad o renuncia del mismo o en virtud de delegación efectuada por el Presidente. En caso de ausencia de los Vicepresidentes, asumirá las funciones del Presidente el vocal de mayor antigüedad colegial.

 

Artículo 14. Secretario/a General.

Funciones del Secretario/a General.

  1. Mantener al día los libros de actas y custodiar los sellos y documentos del Consejo.
  2. Extender las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones, órdenes y circulares aprobadas por los órganos del Consejo y autorizar con el visto bueno del Presidente, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse.
  3. Levantar acta de las reuniones, en las que expresará la fecha y hora de la reunión, los asistentes y los acuerdos adoptados que recogerán, cuando se solicite, las opiniones contrarias al acuerdo adoptado. Las propuestas respecto de las que no se formule objeciones por ningún asistente a la reunión se entenderán aprobadas por asentimiento. El Acta recogerá si se adoptó el acuerdo por asentimiento o por votación, y en este caso si lo fue por mayoría o por unanimidad.
  4. Dirigir los servicios administrativos y al personal del Consejo.

 

Artículo 15. Tesorero/a.

Es competencia del Tesorero/a:

  1. Proponer lo necesario para la buena administración y contabilidad de los recursos del Consejo, suscribiendo los documentos de disposición de fondos, cuentas corrientes y depósitos en unión del Presidente o Vicepresidente del Consejo.
  2. Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en el consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes y pagar todos los libramientos expedidos por Secretario con el visto bueno del Presidente.
  3. Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos del Consejo y elaborar la contabilidad y las cuentas anuales para su aprobación por la Junta General, así como los proyectos de presupuestos a someter al mismo.

 

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

 

Artículo 16. Recursos del Consejo General.

  1. Los recursos del Consejo General, de conformidad con sus presupuestos, estarán constituidos por: La participación en los ingresos de cada uno de los Colegios de Pedagogos/psicopedagogos en la cuantía que se establezca en el presupuesto anual del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos.
  2. Las cuotas por la inscripción en las divisiones y/o los diferentes servicios o cualesquiera otra que se cree, de ámbito profesional especializado y/o general, y los derechos por la utilización de los distintos servicios del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos de España por los colegios. Dicha cuota no superará los costes asociados a su tramitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
  3. Los derechos de honorarios por la emisión de informe o dictámenes.
  4. Las subvenciones, donativos o legados que reciba.
  5. Los intereses y rentas de cualquier clase de su patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  6. Los ingresos procedentes de sus distintas actividades o servicios.

 

Artículo 17. Presupuestos.

  1. Los presupuestos anuales ordinarios y extraordinarios detallarán los ingresos y gastos previstos para el ejercicio correspondiente, integrando todos sus órganos y actividades.
  2. De iniciarse un nuevo ejercicio económico sin que se hubiera aprobado el presupuesto correspondiente, quedará prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo presupuesto, salvo aquellas partidas que resulten de la aplicación de disposiciones vigentes en materia laboral u otras.

 

Artículo 18. Control de ingresos y gastos.

Los balances y cuentas de ingresos y gastos del Consejo serán examinados y, en su caso, aprobados por la Junta General.

 

CAPÍTULO VII

PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN DE RECURSOS

 

Artículo 19. Actos emanados del Consejo General.                                                                                  

Los actos del Consejo General, cuando estén sujetos a Derecho administrativo, ponen fin a la vía administrativa, de acuerdo con   Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de  las Administraciones Públicas y  Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, y serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si  bien, con carácter previo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo Consejo en el plazo de un mes.

 

CAPÍTULO VIII

FUNCIONES DISCIPLINARIAS Y PREMIOS

 

Artículo 20. Funciones disciplinarias.

Estará entre las funciones del Consejo General ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de la Junta de Gobierno y del propio Consejo.

 

Artículo 21. Premios y distinciones.

La Asamblea General podrá otorgar los premios y distinciones que se determinen reglamentariamente a aquellas personas que se hayan destacado de forma extraordinaria por sus servicios profesionales, ya sea en relación con una actividad continuada, ya sea por actos singulares de especial relieve científico, profesional, social o humano.

 

Disposición adicional única. Política de lenguaje.

En los presentes Estatutos y futura documentación que se genere desde el CGCOPYP con la finalidad de facilitar la lectura y traducción entre los distintas lenguas co-oficiales de las CCAA miembros del CGCOPYP, para referirse a colectivos se utilizarán formas no marcadas, siempre que el texto se refiera a una persona concreta se usará el género correspondiente al sexo de esa persona, conforme al informe de declaración sobre género de la Universidad de las Illes Balears.

Además, las comunicaciones oficiales podrán ser traducidas en cada una de las lenguas co-oficiales.

 

Disposición final única. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Para su conocimiento y difusión entre los Colegios y los Colegiados, serán también publicados en la revista del Consejo y en su página web.