Hemos recibido notificación de la SENTENCIA Nº 405/2021 del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5 DE VALENCIA, del procedimiento nº 587/2020 iniciado por el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad Valenciana contra el Ayto de Burjassot, en el que el COPYPCV se personó como Co-demandado.
Con esta sentencia ya son dos las que DESESTIMAN INTEGRAMENTE las demandas presentadas contra el Decreto de alcaldía, concretamente las iniciadas por el Colegio de Psicólogos de la Comunidad Valenciana y por el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad Valenciana, a consecuencia de la estimación del Ayto. de Burjassot de nuestro recurso de reposición y, en consecuencia, de nuestra inclusión en la convocatoria para formar parte de su equipo de Servicios Sociales.
En ambas sentencias desestimatorias se declara la resolución de la alcaldía de Burjassot conforme a Derecho basando su fallo en diversas sentencias de este orden contencioso-administrativo en las que a la hora de valorar el ámbito profesional de las profesiones tituladas se establece la prevalencia el principio de libertad de acceso con idoneidad sobre el de exclusividad y monopolio competencial.
Añadiendo además que, en aplicación lo dispuesto en el artículo 64.3 de la ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos en la Comunidad Valenciana el precepto no ajusta la composición del equipo de intervención social a las titulaciones relacionadas en el primer párrafo de este apartado tercero, sino que añade que «podrán incorporar otras figuras profesionales con titulación universitaria en pedagogía y otras disciplinas o áreas de conocimiento procedentes de los ámbitos de las ciencias sociales y de la salud». Por lo que la apertura de los puestos de trabajo en los equipos sociales a pedagogos es potestativa («podrán incorporar») lo que supone que se deba motivar especialmente la negativa a admitirlos, pero no la apertura a los mismos, en la medida en que se trata de una facultad legal ordinaria en la constitución de los equipos cuya motivación ya viene dada por la propia norma.
Por lo que desde esa perspectiva legal y desde la interpretación jurisprudencial se concluye en apreciar la manifiesta corrección jurídica de la incorporación de los licenciados en Pedagogía y Psicopedagogía, tal y como quedó establecido tras la modificación de las bases de la convocatoria.
Nuestro Colegio Oficial siempre ha apostado por equipos mutiprofesionales respetando el espacio profesional de cada titulación. Ha quedado de manifiesto la verdadera intención de los Colegios Oficiales de Psicología y Educación Social, solicitando la exclusión de nuestras profesiones que estamos seguros que no representa el sentir de nuestros colegas de la psicología y educación social.
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