Código Deontológico

CÓDIGO DEONTOLÓGICO

DE LA PROFESIÓN PEDAGÓGICA Y PSICOPEDAGÓGICA EN ESPAÑA

Aprobado en Asamblea General del 23 septiembre 2026



PREÁMBULO

El presente Código Deontológico constituye la norma básica en la que se establecen los derechos y deberes de las personas tituladas en Pedagogía y Psicopedagogía. Se fundamenta en los valores reconocidos en la Constitución Española de 1978, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en la Convención sobre los Derechos del Niño (Nueva York, 1989), en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000), así como en la legislación educativa, laboral y de servicios sociales vigente en el Estado español.

La Pedagogía y la Psicopedagogía constituyen profesiones fundamentadas en el conocimiento científico de los procesos educativos, formativos, de orientación, intervención, evaluación y desarrollo humano a lo largo de la vida.

La actuación profesional en el ámbito de la Pedagogía y la Psicopedagogía afecta directamente a derechos fundamentales de las personas, en sus vertientes de aprendizaje, inclusión, empleabilidad y bienestar socioemocional, especialmente en ámbitos relacionados con la educación, la infancia, la inclusión, la orientación, la formación, el desarrollo del talento, la atención a la diversidad y la neurodivergencia, la protección social, la empleabilidad, la intervención comunitaria y el desarrollo organizacional.

El presente Código Deontológico tiene por finalidad:

  • garantizar una práctica profesional ética, competente y responsable;
  • proteger los derechos de las personas usuarias;
  • orientar el ejercicio profesional;
  • fortalecer la calidad de la intervención pedagógica y psicopedagógica;
  • preservar la independencia técnica y científica;
  • establecer la norma básica común en el territorio español;
  • y contribuir al reconocimiento social e institucional de la profesión.

Este Código constituye la norma ética básica de obligado cumplimiento para las personas colegiadas de la Pedagogía y la Psicopedagogía en España, aplicable en todos los ámbitos de intervención — educativo, sociocomunitario, laboral, clínico-formativo o digital— y con independencia del ámbito público, privado o del tercer sector (asociaciones o fundaciones, o ambas) en el que desarrollen su actividad.

Más allá de su función reguladora, este Código aspira a ser un referente de identidad profesional: una declaración del tipo de profesional que la Pedagogía y la Psicopedagogía quieren ser al servicio de la sociedad civil e investigadora. El cumplimiento de sus principios no nace solo del mandato normativo, sino del compromiso ético libremente asumido por cada persona colegiada con su profesión, con las personas que atiende y con la comunidad en la que ejerce.

TÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1. Respeto a la dignidad y a los derechos fundamentales

El profesional de la Pedagogía y la Psicopedagogía actuará con pleno respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales, la igualdad y la no discriminación.

No podrá producirse discriminación por razón de:

  • nacimiento;
  • origen;
  • sexo;
  • orientación sexual;
  • identidad de género;
  • discapacidad o neurodivergencia;
  • religión;
  • ideología;
  • situación socioeconómica;
  • edad;
  • cultura;
  • o cualquier otra condición personal o social.

Artículo 2. Interés superior de la persona atendida

Toda actuación profesional deberá orientarse prioritariamente al bienestar, desarrollo, autonomía e interés legítimo de la persona, grupo o comunidad atendidos.

Ante conflictos de intereses entre la persona usuaria y las entidades empleadoras, mediadoras o familiares, prevalecerá siempre el interés superior de las personas vulnerables y de las personas menores de edad, garantizando su protección integral.

Cuando existan personas menores de edad, personas vulnerables o personas en situación de discapacidad, prevalecerá su protección integral.

Artículo 3. Competencia profesional

Los profesionales ejercerán únicamente dentro de los límites de su capacitación, formación y competencias profesionales acreditadas.

Además, tendrán el deber de actualización científica y formación permanente, asumiendo el compromiso ético de la formación permanente y la actualización científica para responder a los desafíos sociales, tecnológicos y organizacionales emergentes.

Artículo 4. Fundamentación científica

Toda intervención deberá sustentarse en conocimientos científicos, metodologías contrastadas y criterios técnicos reconocidos por la comunidad profesional y académica.

Se evitarán prácticas pseudocientíficas, engañosas o carentes de evidencia suficiente.

Queda terminantemente prohibido el uso de neuromitos, pseudociencias, terapias milagro o prácticas que carezcan de contraste empírico o pongan en riesgo el desarrollo cognitivo, emocional, formativo, conductual o social de la persona usuaria.

Artículo 5. Independencia profesional

El profesional mantendrá independencia técnica y criterio profesional propio frente a:

  • presiones ideológicas;
  • intereses económicos;
  • instrucciones contrarias a la ética profesional;
  • o injerencias institucionales,

que pretendan instrumentalizar la educación o condicionar los resultados de su intervención en contra de los principios de este Código.

Artículo 6. Responsabilidad profesional

El profesional responderá de las consecuencias derivadas de sus actuaciones, omisiones, informes, evaluaciones, formaciones, intervenciones y decisiones técnicas.

Artículo 7. Confidencialidad y secreto profesional

Toda información obtenida en el ejercicio profesional tendrá carácter estrictamente confidencial.

El deber de secreto profesional únicamente podrá limitarse:

  • por obligación legal;
  • por resolución judicial;
  • por consentimiento expreso;
  • o por existencia de riesgo grave para la persona o terceros.

La confidencialidad alcanzará:

  • documentación física;
  • soportes digitales;
  • comunicaciones electrónicas;
  • grabaciones;
  • e inteligencia artificial aplicada al tratamiento de información.

En el ámbito sociolaboral y de los recursos humanos, este deber protege especialmente los datos derivados de pruebas psicotécnicas, perfiles competenciales e historias de vida laboral.

Artículo 8. Uso ético de tecnologías emergentes e inteligencia artificial

El uso de plataformas digitales, sistemas de analítica del aprendizaje o inteligencia artificial aplicados a la evaluación, orientación, diseño de materiales o tratamiento de datos pedagógicos se atendrá a criterios estrictos de seguridad, privacidad y transparencia algorítmica.

El profesional será responsable del uso ético y seguro de estas tecnologías en cualquier ámbito de su ejercicio: evaluación, orientación, intervención, análisis de datos, elaboración documental o comunicación profesional.

La responsabilidad metodológica y la toma de decisiones que afecten a las personas usuarias recaerán siempre sobre la persona colegiada. No podrá delegarse totalmente el juicio profesional en sistemas automatizados.

Asimismo, el profesional gestionará su identidad y presencia en entornos digitales y redes sociales con el mismo rigor deontológico que rige su actividad presencial, preservando en todo momento la confidencialidad de las personas atendidas y la dignidad de la profesión.

Artículo 9. Derechos de la profesión en Pedagogía y Psicopedagogía

Las personas tituladas en Pedagogía y Psicopedagogía tienen derecho a:

  • Ejercer su profesión con plenas garantías de independencia técnica y científica, sin presiones de ningún tipo.
  • Recibir formación continua y supervisión profesional como parte de su desarrollo y responsabilidad deontológica.
  • Negarse a realizar actuaciones que contravengan los principios de este Código, sin que ello pueda suponer represalia laboral o profesional de ningún tipo.
  • Recibir la defensa del Colegio Oficial ante situaciones de amenaza, coacción o intromisión ilegítima en el ejercicio profesional.
  • Conocer los cargos o denuncias formulados en su contra ante la Comisión Deontológica y ser oídas en el correspondiente procedimiento, con todas las garantías.
  • Acceder a asesoramiento deontológico por parte de los órganos colegiales.

TÍTULO II. RELACIÓN CON LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 10. Información y consentimiento

Las personas usuarias tendrán derecho a recibir información clara, comprensible y suficiente sobre:

  • finalidad de la intervención;
  • metodología e instrumentos profesionales;
  • límites, derechos, ventajas y desventajas;
  • posibles consecuencias;
  • y uso de la información obtenida.

El profesional de la Pedagogía y la Psicopedagogía deberá contar con el consentimiento de la persona usuaria en relación con su colaboración o con la presencia de otras personas durante la intervención sobre los estudios, formación o investigación.

Cuando proceda, se solicitará consentimiento informado.

El consentimiento informado es el proceso mediante el cual el profesional de la Pedagogía y la Psicopedagogía proporciona a la persona usuaria de un servicio, gabinete, consulta o despacho profesional información relevante con el objetivo de que pueda decidir por sí misma acerca de actuaciones que puedan afectar a su aprendizaje, desarrollo socioeducativo y emocional.

Para que se considere un consentimiento informado, la persona usuaria ha de disponer de la información necesaria y relevante para manifestar claramente sus deseos y decidir si quiere o no seguir, de forma libre, voluntaria y consciente, la intervención mediante los procedimientos, técnicas, diagnósticos, evaluaciones o terapias que se vayan a realizar.

Es obligación del profesional de la Pedagogía o de la Psicopedagogía o de ambas proceder mediante formas, procedimientos, técnicas o terapias que no tengan consecuencias negativas para la persona usuaria ni sean susceptibles de causarle un perjuicio.

En el caso de personas con discapacidad o neurodivergencia, se garantizarán los formatos de lectura fácil y los apoyos necesarios para asegurar la validez de dicho consentimiento.

Artículo 11. Autonomía y participación

El profesional fomentará la participación activa de las personas en los procesos educativos, socioeducativos, formativos, orientadores o de intervención o diagnóstico, o de ambos.

Artículo 12. Protección de menores y personas vulnerables

El profesional tendrá obligación ética y legal de actuar ante situaciones de violencia, abuso, negligencia, maltrato, desprotección o riesgo grave que afecten a personas menores de edad, personas mayores o personas en situación de dependencia. Deberá comunicar los hechos a las autoridades u organismos competentes conforme a la legislación vigente y con carácter de urgencia cuando así lo requiera la situación.

La acción de la profesión pedagógica y psicopedagógica en el ámbito de la discapacidad se orientará bajo el modelo social y de derechos, promoviendo la máxima autonomía laboral, personal y comunitaria de la persona, evitando prácticas paternalistas o segregadoras.

Artículo 13. Prohibición de abuso profesional

Queda terminantemente prohibido aprovechar la relación profesional para obtener:

  • beneficio personal indebido;
  • ventajas económicas injustificadas;
  • relaciones de dominación;
  • manipulación ideológica;
  • o cualquier forma de explotación.

Cuando la persona atendida sea menor de edad o carezca de capacidad de obrar, el profesional informará a sus padres o representantes legales de los aspectos esenciales de la intervención, con las limitaciones que establezca la legislación vigente en materia de protección de menores.

En caso de conflicto entre los intereses de la familia y el interés superior de la persona menor de edad, prevalecerá siempre este último. El profesional dejará constancia documentada de los supuestos en que no pueda actuar en interés de la persona menor por instrucciones contrarias de sus representantes legales, comunicándolo a los órganos competentes si procediera.

Se evitará en todo momento utilizar la relación profesional como canal de comunicación entre progenitores en situaciones de conflicto familiar, separación o divorcio.

TÍTULO III. EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 14. Calidad técnica y rigor técnico

El profesional deberá actuar con rigor técnico, diligencia y calidad metodológica.

Los diagnósticos, evaluaciones psicopedagógicas, auditorías sociolaborales, planes de formación e igualdad, dictámenes de escolarización o peritajes judiciales deberán caracterizarse por su rigor metodológico, objetividad, imparcialidad y fundamentación científica. Las conclusiones e indicaciones técnicas contenidas en los informes pedagógicos deberán ceñirse de forma estricta a la realidad observada y evaluada, siendo comprensibles y útiles para la respuesta educativa que precise la persona.

Artículo 15. Evaluación e informes

Los informes, dictámenes, balances de competencias, certificados formativos, peritajes, evaluaciones y diagnósticos deberán ser:

  • objetivos;
  • técnicamente fundamentados;
  • verificables;
  • comprensibles;
  • y ajustados a la realidad observada.

No podrán emitirse informes falsos, sesgados o subordinados a intereses ajenos a la objetividad técnica.

Los instrumentos, pruebas, protocolos y materiales específicos de evaluación pedagógica y psicopedagógica quedan reservados al uso de personas tituladas y colegiadas en Pedagogía y Psicopedagogía, quienes se abstendrán de facilitarlos a personas no competentes para su aplicación e interpretación.

El profesional garantizará la debida custodia de los documentos de evaluación y sus resultados, asegurando que no puedan ser utilizados fuera del contexto para el que fueron elaborados ni interpretados por personas sin la formación adecuada.

La aplicación de instrumentos de evaluación en el ámbito escolar, laboral o clínico-formativo se realizará siempre con el consentimiento informado de la persona evaluada o, en el caso de personas menores de edad, de sus representantes legales.

Artículo 16. Publicidad profesional

La publicidad profesional deberá ser:

  • veraz;
  • digna;
  • objetiva;
  • y no engañosa.

No podrán realizarse:

  • promesas de resultados garantizados;
  • afirmaciones pseudocientíficas;
  • ni prácticas de competencia desleal.

Artículo 17. Honorarios y retribución

Los honorarios deberán responder a criterios de proporcionalidad, transparencia y dignidad profesional.

No se prolongarán actuaciones innecesarias con finalidad lucrativa.

Artículo 18. Uso de herramientas digitales e inteligencia artificial

El profesional será responsable del uso ético y seguro de tecnologías digitales e inteligencia artificial en:

  • evaluación;
  • orientación;
  • intervención;
  • análisis de datos;
  • elaboración documental;
  • o comunicación profesional.

No podrá delegarse totalmente el juicio profesional en sistemas automatizados.

Artículo 19. Praxis específica en el ámbito organizacional, empresarial y de igualdad

El profesional de la Pedagogía y la Psicopedagogía que ejerza en áreas de recursos humanos, gestión del talento, agencias de igualdad o formación en la empresa guiará su praxis bajo los principios de equidad, transparencia y responsabilidad social.

En el diseño y la ejecución de planes de igualdad, auditorías retributivas o procesos de selección, velará activamente por la eliminación de sesgos de género, la conciliación laboral y la inclusión efectiva de la diversidad en las plantillas.

TÍTULO IV. RELACIONES ENTRE PROFESIONALES

Artículo 20. Respeto profesional

Las relaciones entre profesionales deberán basarse en:

  • respeto mutuo;
  • cooperación;
  • honestidad;
  • y lealtad institucional.

Las diferencias de criterio técnico o metodológico se discutirán con rigor científico y nunca a través de campañas de desprestigio personal o descalificaciones públicas.

Las diferencias de opiniones y posiciones profesionales se intentarán resolver con lealtad y corrección.

Artículo 21. Trabajo interdisciplinar

El profesional de la Pedagogía y la Psicopedagogía establecerá relaciones de colaboración con otros perfiles profesionales y promoverá la integración de las intervenciones para dar una respuesta adecuada, procurar la globalidad de la atención a la persona usuaria y favorecer una buena comunicación interpersonal.

El profesional colaborará con otros perfiles profesionales cuando ello beneficie a la persona atendida.

Dada la naturaleza multifactorial de los procesos de aprendizaje y desarrollo humano, los profesionales promoverán de forma activa la colaboración con equipos de orientación, servicios de salud mental, servicios sociales y de empleo, direcciones de recursos humanos y juntas directivas de entidades del tercer sector, garantizando un enfoque que beneficie integralmente a la persona atendida.

Artículo 22. Intrusismo profesional

Las personas colegiadas deberán contribuir a la defensa de las competencias profesionales de la Pedagogía y la Psicopedagogía.

Es un deber deontológico de las personas colegiadas contribuir activamente al reconocimiento, prestigio y delimitación de las competencias propias de la Pedagogía y la Psicopedagogía.

Tendrán el deber de comunicar al Colegio situaciones de intrusismo o ejercicio irregular — especialmente en los ámbitos de la consultoría social, la orientación laboral y los gabinetes privados— que puedan perjudicar a las personas usuarias o a la profesión.

Artículo 23. Desprestigio profesional

Las discrepancias técnicas deberán canalizarse mediante criterios profesionales y nunca mediante descalificaciones personales o campañas de desprestigio.

El profesional de la Pedagogía y la Psicopedagogía velará por el respeto de su perfil profesional y de su competencia en las funciones profesionales.

TÍTULO V. RELACIÓN CON ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES

Artículo 24. Lealtad institucional compatible con la ética profesional

El profesional cumplirá sus obligaciones laborales y organizativas en las instituciones, centros educativos, empresas o entidades del tercer sector (fundaciones y asociaciones), o por cuenta propia, sin renunciar a los principios deontológicos de la profesión.

Artículo 25. Denuncia de prácticas contrarias a la ética

El profesional deberá advertir o denunciar, por los cauces adecuados, aquellas prácticas institucionales ocorporativas que:

  • vulneren derechos;
  • generen discriminación;
  • dañen a personas;
  • o comprometan gravemente la calidad de la intervención.

TÍTULO VI. RESPONSABILIDAD SOCIAL Y PROFESIONAL

Artículo 26. Compromiso con la sociedad

La profesión pedagógica y psicopedagógica contribuirá:

  • al desarrollo educativo;
  • a la inclusión social;
  • a la igualdad de oportunidades;
  • a la convivencia democrática;
  • y al bienestar colectivo.

En el ámbito del tercer sector, los profesionales cooperarán activamente en la cohesión comunitaria y la defensa de los colectivos en riesgo de exclusión.

Artículo 27. Investigación y desarrollo profesional

Los profesionales promoverán:

  • la investigación;
  • la innovación;
  • la evaluación de prácticas;
  • y la mejora continua del conocimiento pedagógico y psicopedagógico.

Artículo 28. Defensa de la profesión

Las personas colegiadas contribuirán al reconocimiento institucional, académico y social de la profesión, defendiendo sus competencias y ámbito propio de actuación en todas las mesas sectoriales de educación y formación, asuntos sociales y empleo.

TÍTULO VII. GARANTÍAS DEONTOLÓGICAS

Artículo 29. Comisión Deontológica

El Consejo General y los Colegios Oficiales dispondrán de órganos deontológicos. Las delegaciones del Consejo dependerán de la Comisión Deontológica del Consejo.

Estas comisiones se encargarán de:

  • la interpretación del Código;
  • la mediación;
  • el asesoramiento;
  • y la instrucción de expedientes disciplinarios.

Artículo 30. Régimen disciplinario

El incumplimiento de este Código podrá dar lugar a responsabilidad deontológica conforme a:

  • los estatutos colegiales;
  • la legislación profesional;
  • las normas disciplinarias aplicables;
  • las instrucciones y estatutos del Consejo.

Artículo 31. Comisiones deontológicas territoriales

Cada Colegio Oficial de Pedagogía y Psicopedagogía territorial dispondrá asimismo de su propia Comisión Deontológica, que actuará en primera instancia y en coordinación con la del Consejo General.

La Comisión Deontológica del Consejo General actuará en segunda instancia y asumirá las competencias de las territoriales en tanto no estén constituidas.

Artículo 32. Revisión y modificación del Código Deontológico

El presente Código será objeto de revisión periódica, con una frecuencia mínima de cada cinco años, para garantizar su adecuación a la evolución de la profesión, de la sociedad y del marco normativo vigente.

El Consejo General, a propuesta de la Comisión Deontológica o de los Colegios Oficiales territoriales, será el órgano competente para promover y aprobar las modificaciones del Código. Cualquier modificación deberá ser comunicada a la totalidad del colectivo colegiado y registrada con indicación de la fecha y el órgano que la aprobó.

Los Colegios Oficiales territoriales y las delegaciones podrán presentar propuestas de modificación al Consejo General en cualquier momento, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Artículo 33. Difusión del Código Deontológico

El Consejo General, los Colegios Oficiales y las delegaciones asegurarán la difusión de este Código entre la totalidad del colectivo colegiado y el conjunto de instituciones educativas, sociales y laborales en las que ejercen las personas tituladas en Pedagogía y Psicopedagogía.

El Consejo General promoverá activamente que los principios recogidos en este Código sean objeto de estudio en los planes de formación universitaria en Pedagogía y Psicopedagogía, así como en los programas de formación permanente del colectivo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Código Deontológico constituye el marco ético común de referencia para el ejercicio profesional de la Pedagogía y la Psicopedagogía en España.